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Condiciones generales de venta y suministro de Dr. Hesse Tierpharma GmbH & Co. KG

  1. Ámbito de aplicación
    1. Los servicios y entregas basados en contratos de venta de productos de Dr. Hesse Tierpharma GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «VENDEDOR») en operaciones comerciales con empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público (en lo sucesivo, «COMPRADOR») están sujetos exclusivamente a las siguientes Condiciones Generales de Venta del VENDEDOR (en lo sucesivo, «CONDICIONES GENERALES DE VENTA»).
    2. Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA también se aplicarán a futuras transacciones similares entre el VENDEDOR y el COMPRADOR.
    3. No se reconocerán las condiciones divergentes o contradictorias del COMPRADOR.
      No formarán parte del contrato aunque se haga referencia a ellas en un pedido, a menos que el VENDEDOR haya aceptado previamente por escrito y de forma expresa la validez de las condiciones del COMPRADOR.
  2. Conclusión del contrato
    1. Las ofertas del VENDEDOR no son vinculantes.
      Sólo se celebra un contrato tras la aceptación de conformidad con el apartado 2.3.
    2. Al realizar un pedido, el COMPRADOR declara de forma vinculante que desea adquirir los productos especificados en el pedido (en adelante, los «PRODUCTOS»).
    3. [sieben] La oferta contenida en el pedido puede ser aceptada por el VENDEDOR en un plazo de 7 días hábiles a partir de la recepción del pedido.
      La aceptación se hará por escrito o implícitamente mediante el envío de los PRODUCTOS.
    4. El plazo conforme a la sección 2.3 comienza en el caso en que una compra sólo sea posible bajo condiciones adicionales especiales, como un certificado veterinario.
      El plazo conforme a la sección 2.3 no comenzará hasta que el COMPRADOR haya aportado pruebas de que está autorizado a comprar los PRODUCTOS solicitados además de su pedido.
      Para ello no es necesaria una solicitud por separado del VENDEDOR.
  3. Precios y formas de pago
    1. Se aplicarán los precios del Vendedor en el momento de la entrega según la lista de precios del VENDEDOR, más el IVA legal aplicable.
    2. El pago del importe de la factura se realizará exclusivamente en la cuenta del VENDEDOR que figure en la factura.
    3. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el importe de la factura deberá pagarse sin deducción en el plazo de 10 (diez) días laborables a partir de la fecha de la factura.
      El COMPRADOR efectuará los pagos de forma que sean recibidos por el VENDEDOR a más tardar el 13º (decimotercer) día laborable después de la fecha de la factura.
    4. Los intereses de demora se cobrarán a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del respectivo tipo de interés básico anual.
      Queda reservada la alegación de un mayor daño concreto causado por la mora.
      El COMPRADOR tiene derecho a probar que el retraso en el pago no ha causado ningún daño o sólo un daño menor.
    5. Si el COMPRADOR se retrasa en un pago, el VENDEDOR es libre de retener más entregas o de entregar sólo en caso de pago por adelantado.
      Los demás derechos legales del VENDEDOR no se verán afectados.
  4. Entrega, transferencia del riesgo
    1. La entrega se realizará como envío estándar FCA (Incoterms 2020; «Free Carrier»).
      Puede ser desde la sede principal del VENDEDOR o desde un proveedor de servicios logísticos encargado por el VENDEDOR.
      Los medicamentos veterinarios se entregan de acuerdo con las directrices de la GDP.
    2. El valor neto mínimo del pedido para la entrega nacional a portes pagados es de 500 euros netos (más IVA), es decir, a partir de este importe, el VENDEDOR correrá con los gastos de transporte ocasionados por el envío estándar (no envío urgente, no envío programado, excluidos los gastos accesorios para el reenvío de entregas).
      Con respecto a la transferencia del riesgo, se seguirán aplicando a la entrega los Incoterms 2020 «Standard Shipping Free Carrier», véase 4.1.
    3. El VENDEDOR adjuntará a la entrega de los PRODUCTOS todos los documentos legalmente exigidos.

    4. La entrega se realiza por cuenta y riesgo del COMPRADOR.
      El COMPRADOR es libre de contratar un seguro de transporte.
    5. Si la entrega es organizada por el COMPRADOR (ejecución propia o encargo), el COMPRADOR está obligado a garantizar la cualificación adecuada del transportista seleccionado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de piensos o medicamentos veterinarios.
      El VENDEDOR es responsable del cumplimiento de la normativa aplicable hasta la transferencia del riesgo en el momento de la entrega a la empresa de transporte.
    6. Salvo pacto en contrario, el VENDEDOR tendrá derecho a realizar entregas parciales.
    7. Si la mercancía se transporta en cajas de transporte especiales, neveras u otros embalajes prestados, éstos seguirán siendo propiedad del VENDEDOR y deberán devolverse con la siguiente entrega.
      El COMPRADOR se compromete a tratar con cuidado dichos embalajes retornables.
      Si el COMPRADOR no devuelve los embalajes retornables o los daña, deberá indemnizar al VENDEDOR por los daños.
      Si el transporte se realiza en palés y no se produce un cambio de palés en la entrega al COMPRADOR, el VENDEDOR podrá cobrar al COMPRADOR una tarifa por palé para cubrir la pérdida del palé, basada en el valor medio de compra de un palé nuevo correspondiente.
    8. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de los PRODUCTOS se transmitirá al COMPRADOR en el momento del envío del pedido al COMPRADOR o de la entrega a la empresa de transporte.
      La transferencia del riesgo se producirá ya en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío por parte del VENDEDOR, si no es posible retrasar el envío por razones que entren en la esfera de riesgo del COMPRADOR.
      Los costes adicionales derivados del almacenamiento posterior a la cesión del riesgo correrán a cargo del COMPRADOR.
    9. El lugar de cumplimiento es el domicilio social del VENDEDOR.
    10. Las fechas de entrega indicadas por el VENDEDOR no son vinculantes mientras no hayan sido confirmadas por escrito por el VENDEDOR como «vinculantes».
      Si se ha acordado una fecha de entrega vinculante, se considerará que la entrega se ha realizado a tiempo si el pedido se envía en la fecha acordada.
    11. Un requisito previo para el cumplimiento de cualquier plazo de entrega acordado es el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del COMPRADOR.
      Esto incluye, en particular, la entrega de los documentos necesarios (como las autorizaciones) y, si se ha acordado un pago por adelantado, su recepción por parte del VENDEDOR.
    12. La entrega está sujeta a la autoentrega en tiempo y forma.
      Si, a pesar de la celebración de la correspondiente operación de cobertura, el VENDEDOR no recibe el suministro a tiempo por causas no imputables al VENDEDOR, éste tiene derecho a rescindir el contrato.
      El VENDEDOR se compromete a informar inmediatamente al COMPRADOR de la no disponibilidad de la mercancía si no se le suministra a tiempo y correctamente y a reembolsar sin demora los pagos ya efectuados por el COMPRADOR; si no se cumple una fecha de entrega por motivos de los que el VENDEDOR sea responsable, el COMPRADOR deberá fijar por escrito al VENDEDOR un plazo de gracia razonable.
      Esto no se aplica si la fijación de un plazo de gracia es excepcionalmente prescindible.
    13. Si se producen acontecimientos imprevistos de los que el VENDEDOR no es responsable (en particular, fuerza mayor, perturbaciones operativas, huelgas legales o cierres patronales en el VENDEDOR o en un proveedor), que afecten significativamente a la realización o a la entrega de los PRODUCTOS, el plazo de entrega se prorrogará por la duración del impedimento.
      El COMPRADOR no tendrá ningún derecho o reclamación contra el VENDEDOR por retraso durante este periodo.
      Esto también se aplica si dichos obstáculos se producen en un subcontratista.
      Si el VENDEDOR se encuentra en mora en el momento de producirse el suceso, esto no es la única razón para suponer que el VENDEDOR es responsable.
    14. Si el COMPRADOR incumple la aceptación o no coopera, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de los PRODUCTOS pasará al COMPRADOR en el momento del incumplimiento.
      El VENDEDOR tiene derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes más los gastos adicionales.
    15. Si el VENDEDOR incurre en mora, sólo será responsable de los daños sufridos por el COMPRADOR como consecuencia en caso de dolo y negligencia grave.
      Otras reclamaciones legales del COMPRADOR no se verán afectadas.
  5. Compensación, derecho de retención y cesión
    1. El COMPRADOR sólo podrá compensar las reclamaciones del VENDEDOR con reclamaciones legalmente establecidas o indiscutibles.
    2. El COMPRADOR sólo podrá ejercer un derecho de retención en la medida en que su reconvención se base en la misma relación contractual.
    3. El COMPRADOR no está autorizado a ceder sus derechos contractuales a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito del VENDEDOR.
      El § 354a HGB no se ve afectado.
  6. Conservación del título
    1. Hasta la recepción de todos los pagos en virtud del CONTRATO, el VENDEDOR conserva la propiedad de los PRODUCTOS entregados de conformidad con el § 449 párrafo.
      § 449 Abs.
      1 BGB («PRODUCTOS RESERVADOS»).
      En caso de incumplimiento del contrato por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR tiene derecho a recuperar los PRODUCTOS RESERVADOS tras fijar un plazo razonable.
      En este caso, el COMPRADOR está obligado a entregarlos.
      La retirada de los PRODUCTOS RESERVADOS por parte del VENDEDOR constituirá siempre una rescisión del contrato.
    2. El COMPRADOR está obligado a tratar los PRODUCTOS RESERVADOS con cuidado mientras dure la reserva de dominio y a asegurarlos adecuadamente a su cargo contra todos los riesgos habituales, en particular robo, incendio y daños por agua.
    3. El COMPRADOR notificará inmediatamente por escrito al VENDEDOR en caso de embargo u otra injerencia de terceros en los BIENES RESERVADOS.
      El COMPRADOR será responsable ante el VENDEDOR de cualquier pérdida sufrida si el tercero no puede reembolsar al VENDEDOR los gastos judiciales y extrajudiciales.
  7. Obligación de notificación de defectos, responsabilidad por defectos
    1. Las reclamaciones del COMPRADOR debidas a un defecto material presuponen que el COMPRADOR ha cumplido su obligación de acuerdo con
      § 377 HGB (Código de Comercio alemán) de inspección inmediata y notificación de defectos.
      El COMPRADOR debe notificar por escrito al VENDEDOR los defectos reconocibles en un plazo de 3 [tres] días laborables a partir de la recepción de los PRODUCTOS.
      El matasellos de correos de la carta de reclamación será suficiente para la puntualidad.
    2. El VENDEDOR no será responsable de ninguna pérdida de calidad o reducción de la eficacia de los PRODUCTOS del VENDEDOR si los PRODUCTOS no han sido almacenados correctamente por el COMPRADOR.
    3. En caso de defecto notificado a su debido tiempo, que no sólo limite de forma insignificante el valor o la utilidad de los PRODUCTOS, el VENDEDOR podrá optar inicialmente por un cumplimiento posterior mediante una entrega de sustitución o una rectificación de los PRODUCTOS entregados.
    4. Si el cumplimiento posterior ha fracasado o si el VENDEDOR lo ha rechazado, el COMPRADOR puede reducir el precio de compra o rescindir el CONTRATO.
      El derecho a reclamar daños y perjuicios no se verá afectado.
    5. Las reclamaciones por defectos materiales prescribirán al año de la entrega de los PRODUCTOS, siempre que la entrega de PRODUCTOS defectuosos no constituya un incumplimiento doloso del deber.
    6. Los PRODUCTOS defectuosos sólo se devolverán o cambiarán previo acuerdo por escrito.
  8. Responsabilidad
    1. El VENDEDOR sólo será responsable, de conformidad con las disposiciones legales, de los daños que el VENDEDOR o sus auxiliares ejecutivos hayan causado intencionadamente o por negligencia grave.
      Esto no se aplica al incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
      En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad se limitará a los daños previsibles típicos del contrato que fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato o, a más tardar, cuando se cometió el incumplimiento.
    2. Las reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en virtud de los §§ 84 y ss. de la Ley Alemana de Medicamentos y por daños a la vida, la integridad física y la salud.
    3. El VENDEDOR no será responsable de los daños resultantes de una manipulación incorrecta o de un uso inadecuado de los PRODUCTOS suministrados.
  9. Otras disposiciones
    1. Todas las relaciones jurídicas entre el VENDEDOR y el COMPRADOR derivadas o relacionadas con el contrato se regirán exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
    2. El lugar de jurisdicción es Hohenlockstedt, Alemania.
    3. Cláusula de divisibilidad Todas las disposiciones de este contrato existen independientemente unas de otras.
      Si alguna disposición de este Contrato es o deviene inválida o inaplicable, la validez o aplicabilidad de las demás disposiciones de este Contrato no se verán afectadas por ello.
      La disposición inválida o inaplicable será sustituida por una disposición que, en la medida en que sea legalmente permisible, se aproxime lo más posible al significado y finalidad de la disposición inválida o inaplicable.
      Lo mismo se aplicará si las partes han omitido involuntariamente regular una cuestión específica en este contrato.

Dr Hesse Tierpharma GmbH & Co KG Estado: Junio de 2024